Prohibido todas las vías del Mazuco hasta el 31 de Julio. Os pongo unos extractos del BOPA de 25/04/2012.
Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se regula la escalada en determinadas áreas críticas para el Águila Real, el Alimoche Común y el Halcón Peregrino en el Principado de Asturias
Segundo.—El Decreto 32/90, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección, incluye al Alimoche Común (Neophron percnopterus) y al Halcón Peregrino (Falco peregrinus) en la categoría de especies de “interés especial” en la que se pueden incluir aquellas especies que sin estar contempladas en los apartados anteriores sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
Tercero.—El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas incluye al Alimoche Común como especie “vulnerable” y al Águila Real y al Halcón Peregrino como especies del Listado.
Cuarto.—El apartado 5.2.b) del Decreto 135/2001, de 29 de noviembre, aprueba el Plan de Manejo del Alimoche Común (Neophron percnopterus) incluye entre las directrices y actuaciones a realizar en el ámbito del Plan de Manejo regular las actividades recreativas en las áreas críticas de ciertas parejas de Alimoche durante el período reproductor (marzo a julio, ambos incluidos). Entre las actividades sometidas a dicha regulación se encuentra, entre otras, la escalada. Se establecerán contactos con las federaciones, grupos y asociaciones responsables de estas actividades con el fin de informarles de la prohibición o regulación establecida. Igualmente, se considerará la necesidad de señalizar determinadas áreas críticas —siempre que dicha información no resulte contraproducente para la especie— estableciendo la naturaleza y fecha de las limitaciones de uso.
Sexto.—La Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos y la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias (FEMPA) han mantenido diversas reuniones para establecer una regulación de usos en aquellos lugares en los que en la actualidad la actividad de la escalada puede tener una mayor incidencia sobre estas especies. En estas reuniones se ha acordado la colaboración de la mencionada Federación ante la posible aparición de nuevos nidos y la celebración con carácter periódico de reuniones entre ambas partes para posibles revisiones de la presente Resolución ante la aparición de nuevos nidos y/o el establecimiento de nuevas vías de escalada
RESUELVO
Tercero.—A efectos sancionadores se estará a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
QUE ES....
Artículo 76. Tipificación y clasificación de las infracciones.
La destrucción del hábitat de especies vulnerables, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres.
Infracciones leves, con multas de 500 a 5.000 euros.
Y SI...
Tendrán en todo caso la consideración de infracciones muy graves las recogidas en los apartados a, b, c, d, e y f, cuando la valoración de los daños derivados supere los 100.000 euros, y cualquiera de las otras si la valoración de daños supera los 200.000 euros.
Infracciones muy graves, multas de 200.001 a 2.000.000 de euros, sin perjuicio de que las Comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo.
Especie
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Fecha de prohibición de escalada
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Zona de escalada
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Sector
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Concejo
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Coordenadas utm aproximadas
(etrs 89)
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Águila Real
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15 de enero a 31 de julio
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Peña Llana
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Cara Oeste
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Teverga
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7378007/478300 (29T)
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Peña Sobia
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Por encima de los 700 m.s.n.m.
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Teverga
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737200/4785500 (29T)
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Alimoche Común
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1 de marzo a 31 de julio
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Cuevas
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La Melera y Falaise
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Aller
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298200/4773800 (30T)
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Culobardón/El Mazucu
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Todas las vías
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Llanes
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348400/4805000 (30T)
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Peñamiel
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Todas las vías
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Mieres
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268900/4796000 (30T)
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Monsacro
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Aguja Magdalena
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Morcín
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264828/4793480 (30T)
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Priañes
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Sector Principal
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Oviedo
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260000/4807100 (30T)
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Fuso la Reina
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Todas las vías
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Ribera de Arriba
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263200/4800400 (30T)
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Peña Careses
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Sector Sima
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Siero
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289100/4810600 (30T)
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Gradura
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La L.luciona
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Teverga
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735400/4784600 (29T)
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